Ley Beckham: el impuesto del 24% para los profesionales que se mudan a España
¿Se traslada a España por trabajo y le asusta la escala progresiva de hasta el 47%? Para esos casos existe el régimen de impatriados, el régimen especial para trabajadores desplazados, conocido como «Ley Beckham». Permite pagar un 24% fijo durante seis años y no declarar los activos situados en el extranjero. Lo esencial es no dejar pasar el plazo de solicitud: solo hay 6 meses.
- El régimen de impatriados (art. 93 de la ley del IRPF) permite pagar un 24% fijo sobre los rendimientos del trabajo hasta 600 000 euros al año; a partir de ahí, el 47%.
- La vigencia es el año del traslado más los 5 siguientes: hasta 6 periodos impositivos en total.
- La condición es no haber sido residente fiscal en España durante los últimos 5 años y trasladarse por un motivo admitido: trabajo, cargo de administrador o proyecto emprendedor.
- La Ley de Startups 28/2022 amplió el régimen a los empleados en remoto de empresas extranjeras, incluidos los titulares del visado de nómada digital.
- La solicitud se presenta con el modelo 149 dentro de los 6 meses siguientes al alta en la Seguridad Social; llegar tarde deja fuera del régimen para siempre.
Qué es el régimen de impatriados y por qué se llama «Ley Beckham»
Formalmente es el régimen especial para trabajadores desplazados, recogido en el artículo 93 de la ley del IRPF. La idea es esta: la persona vive en España y es residente fiscal aquí, pero tributa con las reglas del no residente (IRNR). En la práctica eso significa un tipo fijo en lugar de la escala progresiva y la tributación básicamente de las rentas españolas, no de la renta mundial.
El nombre no oficial viene de David Beckham: el futbolista fue uno de los primeros usuarios conocidos del beneficio tras su fichaje por el Real Madrid en 2003. Desde entonces las reglas han cambiado varias veces: a los deportistas se les excluyó del régimen, mientras que a los perfiles tecnológicos, a los directivos y a los emprendedores se les amplió.
Tipos: el 24% frente a la escala progresiva
La ventaja principal del régimen es el tipo plano sobre los rendimientos del trabajo:
| Renta anual | Régimen Beckham | Escala general del IRPF (referencia) |
|---|---|---|
| Hasta 600 000 euros | 24% | 19-47% de forma progresiva |
| Más de 600 000 euros | 47% | Hasta el 47% y más según la comunidad |
| Dividendos e intereses de fuente española | 19-30% | 19-30% |
Ejemplo orientativo: con un salario de 80 000 euros al año, en la escala general el tipo efectivo ronda el 30% o más (depende de la comunidad autónoma y de las deducciones), mientras que en el régimen Beckham es exactamente el 24%. Cuanto mayor es la renta, más se nota la diferencia; con salarios de hasta 25 000 o 30 000 euros la ventaja es casi nula y el régimen puede salir incluso más caro por la falta de deducciones.
Ventajas que a menudo se olvidan: mientras dura el régimen no se presenta el modelo 720 sobre activos en el extranjero, y el impuesto sobre el patrimonio se calcula solo sobre los bienes situados en España.
Quién puede acogerse al régimen en 2026
Condiciones básicas del artículo 93 de la LIRPF:
- 5 años sin residencia fiscal. No haber sido residente fiscal en España durante los 5 años anteriores al traslado (antes de la Ley de Startups el plazo era de 10 años).
- Motivo de traslado admitido:
- contrato de trabajo con una empresa española o traslado a la oficina española;
- trabajo en remoto para una empresa extranjera, motivo añadido por la ley de startups Ley 28/2022, que combina a la perfección con el visado de nómada digital;
- nombramiento como administrador de una sociedad española;
- actividad emprendedora calificada como innovadora (a través de ENISA);
- trabajo altamente cualificado para startups, en formación o en I+D.
- No obtener rentas a través de un establecimiento permanente en España (salvo en los supuestos del motivo emprendedor).
Con la Ley de Startups también pueden acogerse al régimen el cónyuge y los hijos menores de 25 años que se trasladen junto con el solicitante, siempre que se cumplan las condiciones de renta.
Plazos: 6 años de régimen y 6 meses para solicitarlo
El régimen se aplica en el año del traslado y en los 5 siguientes. Si se trasladó en 2026, paga el 24% hasta 2031 incluido. Se puede renunciar antes; volver, no.
Cómo se tramita:
- Traslado y regularización del estatus: contrato, visado o residencia y NIE.
- Alta en la Seguridad Social (o mantenimiento de la cobertura social del país de origen conforme al convenio aplicable).
- Presentación del modelo 149 ante Hacienda dentro de los 6 meses siguientes a la fecha del alta en la Seguridad Social. Es un plazo estricto: si se pasa, el derecho al régimen se pierde sin excepciones.
- Recepción de la confirmación de la Agencia Tributaria y del certificado para la empresa, de modo que las retenciones de la nómina se practiquen al 24%.
- Declaración anual con el formulario específico modelo 151, dentro de los plazos de la campaña ordinaria de la Renta.
Cómo funciona la declaración ordinaria y en qué se diferencia lo explicamos en el artículo sobre la primera Renta en España.
Trampas del régimen Beckham
- No hay deducciones personales ni familiares. Los mínimos por hijos, las deducciones por alquiler, la inversión en vivienda y el resto de beneficios de la escala general no se aplican.
- Doble imposición de los dividendos. España no grava en este régimen las rentas pasivas extranjeras, pero sí puede gravarlas el país de origen, y ese impuesto no se puede deducir en España.
- Los convenios para evitar la doble imposición se aplican a los impatriados de forma limitada: algunos países no los consideran residentes españoles y les deniegan el certificado de residencia.
- Venta de activos. Las ganancias patrimoniales de activos españoles tributan y las de los extranjeros siguen reglas propias; antes de una operación grande hace falta un cálculo.
- Salarios bajos. Con rentas de hasta 25 000 o 30 000 euros, la escala general con deducciones suele salir mejor que el 24% fijo.
Conclusión: el régimen es una herramienta potente, pero la decisión de acogerse o no se toma con números, no con rumores.
Cómo ayuda Krepko
Tramitamos el régimen Beckham por usted: comprobamos que cumple las condiciones, calculamos la ventaja frente a la escala general, preparamos y presentamos el modelo 149 en plazo, ajustamos las retenciones con la empresa y presentamos cada año el modelo 151. Las actuaciones con relevancia jurídica las realizan profesionales habilitados: abogados, gestores y traductores jurados.
El área fiscal al completo, en la página «Negocios e impuestos». ¿Duda de si cumple las condiciones? Déjenos su solicitud y estudiaremos su caso gratis.
Fuentes
Preguntas frecuentes
Por regla general no: el trabajo por cuenta propia clásico queda excluido del régimen. Las excepciones llegaron con la Ley de Startups: los emprendedores con un proyecto innovador aprobado por ENISA y los profesionales altamente cualificados que trabajan para startups o en I+D sí pueden solicitarlo. Cada caso se valora por separado con la documentación en la mano.
Sí, es una de las combinaciones más habituales: el visado da derecho a vivir y trabajar en remoto, y el régimen de impatriados, a pagar un 24% fijo sobre los rendimientos del trabajo. Lo importante es presentar el modelo 149 dentro de los 6 meses siguientes al alta en la Seguridad Social y cumplir el requisito de los 5 años sin residencia fiscal en España.
Pasa automáticamente al régimen general del IRPF, con la escala progresiva y la obligación de declarar la renta mundial, incluida la presentación del modelo 720 sobre activos en el extranjero. El último año del régimen es el momento adecuado para planificar la fiscalidad: revisar la estructura de rentas, de activos y de deducciones.
No, siempre que entre contratos no haya un vacío largo y usted siga cumpliendo las condiciones: trabajo en España, ausencia de rentas a través de un establecimiento permanente y comunicación de los cambios a Hacienda mediante el modelo 149. El régimen sí se puede perder al pasar al trabajo clásico por cuenta propia o al salir del país.
No. Mientras dura el régimen de impatriados usted tributa formalmente como no residente: el modelo 720 sobre activos en el extranjero no se presenta, y el impuesto sobre el patrimonio y el de solidaridad se calculan solo sobre los bienes situados en España. Es una de las principales ventajas del régimen para quien tiene capital fuera.
¿Le quedan menos de 6 meses para presentarlo?
No se juegue el plazo. Déjenos su solicitud: comprobaremos su derecho al régimen, prepararemos y presentaremos el modelo 149 por usted y organizaremos sus impuestos para que el 24% rinda al máximo.
Consultar su casoEste material tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Las condiciones del régimen y los tipos cambian, y las solicitudes las resuelve la Agencia Tributaria: compruebe los requisitos vigentes en su web oficial. Las actuaciones con relevancia jurídica las realizan profesionales habilitados: abogados, gestores y traductores jurados.
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