Visado de nómada digital en España: requisitos, impuesto del 24% y solicitud paso a paso en 2026
Si usted trabaja en remoto para una empresa o clientes fuera de España, el visado de nómada digital (visado para teletrabajadores de carácter internacional) le da una residencia legal, el derecho a la residencia para su familia y el acceso a un régimen fiscal ventajoso. Analizamos los requisitos, los documentos, el proceso y los escollos a fecha de 2026.
- El visado lo introdujo la Ley de Startups (Ley 28/2022) para quienes trabajan en remoto para un empleador o clientes fuera de España: como máximo el 20% de los ingresos puede proceder de fuentes españolas.
- El umbral económico base es aproximadamente el 200% del SMI (referencia: ~2 650-2 700 euros al mes en 2026); con cónyuge e hijos la cifra aumenta.
- Se puede solicitar por dos vías: en el consulado de España del país de residencia (visado de hasta 1 año) o directamente desde España en la UGE (residencia directamente por 3 años).
- El régimen fiscal ventajoso (la llamada ley Beckham) da un tipo fijo del 24% sobre los ingresos de hasta 600 000 euros al año, en lugar de la escala progresiva del IRPF de hasta el 45%; pero la solicitud ante la AEAT se presenta aparte y dentro de plazo.
- Las principales causas de denegación: ingresos extranjeros mal acreditados, un seguro médico inadecuado y problemas con el certificado de antecedentes penales; casi todo se resuelve preparando bien el expediente con antelación.
Qué es el visado de nómada digital
El visado de nómada digital (oficialmente, visado para teletrabajadores de carácter internacional) apareció en diciembre de 2022 junto con la ley de startups, la Ley de Startups (Ley 28/2022). Es el primer estatus español que legaliza precisamente el trabajo remoto: usted vive físicamente en España, pero gana con empresas o clientes de fuera.
El estatus cierra una vieja zona gris. Antes, el teletrabajador que pasaba meses en Barcelona o en Canarias con un visado de turista incumplía formalmente el régimen de estancia. Ahora usted tiene una residencia plena con derecho a la residencia para su cónyuge e hijos, acceso al sistema sanitario y libertad de movimiento por el espacio Schengen.
A quién le conviene el visado:
- A los empleados de una empresa extranjera que trabajan en remoto con contrato laboral;
- A los freelancers y autónomos cuyos clientes principales están fuera de España.
La limitación clave: si trabaja para clientes de España, su parte en sus ingresos no debe superar el 20%. El resto debe llegar de fuentes extranjeras.
Requisitos para el solicitante
Los requisitos se dividen en económicos, profesionales y formales. Veamos cada bloque.
Umbral económico
El ingreso mínimo está vinculado al SMI (Salario Mínimo Interprofesional) y ronda el 200% del SMI. En 2026 son aproximadamente 2 650-2 700 euros al mes (unos 32 000 euros al año). La cifra exacta conviene comprobarla siempre antes de presentar, porque el SMI se revisa.
Con los familiares el umbral aumenta:
| Composición | Referencia de ingresos |
|---|---|
| Solicitante principal | ~200% del SMI |
| + primer familiar (cónyuge) | + aproximadamente 75% del SMI |
| + cada familiar siguiente | + aproximadamente 25% del SMI |
Las cifras anteriores son una referencia. El cálculo final depende del SMI vigente en el momento de la solicitud y de la composición de la familia.
Requisitos profesionales
- Antigüedad de la colaboración: la relación con el empleador o los clientes debe existir desde al menos 3 meses antes de la solicitud, y la propia empresa debe estar registrada y en actividad desde hace al menos 1 año.
- Cualificación: título universitario del ámbito o experiencia profesional acreditada de al menos 3 años.
- Naturaleza del trabajo: la actividad debe admitir el formato remoto.
Requisitos formales
- Ausencia de antecedentes penales en los últimos 5 años: certificado del país de residencia (y de los países donde vivió los últimos años) con apostilla.
- Seguro médico con cobertura completa en el territorio de España, sin franquicias ni periodos de carencia.
- Ausencia de prohibición de entrada en España y en la zona Schengen.
Qué documentos hacen falta
La lista exacta depende de la vía de solicitud y del consulado concreto, pero el paquete base es este:
- Pasaporte con una validez que cubra el periodo solicitado, más copias.
- Contrato de trabajo (para empleados) o contratos con clientes (para freelancers) que acrediten el carácter remoto y la fuente extranjera de los ingresos.
- Carta del empleador autorizando el trabajo remoto desde España, para los empleados.
- Acreditación de ingresos de los últimos 3-6 meses: extractos de cuenta, facturas, declaraciones fiscales.
- Certificado de antecedentes penales con apostilla y traducción jurada.
- Seguro médico con cobertura completa en España.
- Documento de cualificación: título o acreditación de la experiencia.
- Acreditación del registro de la empresa empleadora (extracto del registro, existencia de al menos 1 año).
- Formularios cumplimentados y pago de la tasa consular o administrativa.
Todos los documentos extranjeros requieren apostilla y traducción jurada al español. Es una partida aparte de gastos y de tiempo: reserve para ella varias semanas.
Proceso de solicitud: consulado o UGE
Hay dos vías, y la elección entre ellas determina tanto los plazos como el alcance inicial de los derechos.
Vía 1. Consulado de España en el país de residencia
Usted presenta los documentos en el consulado español, recibe un visado de tipo D de hasta 1 año, entra en España y en el plazo de un mes tramita la TIE (tarjeta de residente) y el empadronamiento. Después, ya sobre el terreno, solicita la residencia plena.
Vía 2. Solicitud desde España en la UGE
Si ya se encuentra legalmente en España (por ejemplo, con visado de turista o entrada sin visado), puede presentar directamente en la UGE (Unidad de Grandes Empresas), la unidad especializada que resuelve las solicitudes con rapidez. La ventaja principal: la residencia se concede directamente por 3 años, sin pasar por el visado anual.
Paso a paso, la vía de la UGE es así:
- Entrada legal en España.
- Recopilación y legalización del paquete de documentos (apostillas, traducciones).
- Presentación de la solicitud en línea en la UGE.
- Resolución y decisión favorable.
- Tramitación del NIE/TIE y empadronamiento.
- Solicitud del régimen fiscal ante la AEAT (más abajo).
Para la mayoría de los clientes que ya están en España, la vía de la UGE es más ventajosa: es más rápida y da directamente un estatus de tres años. La vía consular la eligen sobre todo quienes se tramitan con antelación, sin salir de su país.
Plazos de resolución
Los plazos dependen de la vía de solicitud y de la carga del órgano concreto. Referencias para 2026:
| Etapa | Plazo orientativo |
|---|---|
| Resolución en el consulado | aproximadamente 2-4 semanas |
| Resolución en la UGE | normalmente hasta 20 días hábiles |
| Obtención del certificado de antecedentes penales | de 1 a 2 meses |
| Apostillas y traducciones juradas | 2-4 semanas |
Un matiz importante: en la UGE rige la regla del silencio positivo: si el organismo no responde en el plazo establecido, la solicitud se considera aprobada. En la práctica, el grueso del tiempo no se va en la resolución, sino en la preparación y legalización de los documentos. Por eso conviene planificar la recopilación del paquete 2-3 meses antes de la fecha deseada de la mudanza.
Régimen fiscal del 24% (Beckham)
Una de las principales ventajas del visado es el acceso al régimen fiscal especial para impatriados, conocido como ley Beckham (régimen especial para trabajadores desplazados). Permite tributar a un tipo fijo en lugar de la escala progresiva.
Cómo funciona
- Tipo fijo del 24% sobre los rendimientos del trabajo de hasta 600 000 euros al año (por encima, el 47%).
- Usted tributa como no residente (según el modelo del IRNR), es decir, básicamente por los ingresos de fuente española y no por toda la renta mundial.
- El régimen se aplica en el año de la mudanza y los 5 siguientes (hasta 6 periodos impositivos en total).
Para comparar: la escala progresiva ordinaria del IRPF llega al 45-47%. Con unos ingresos del orden de 36 000 euros al año, el ahorro asciende fácilmente a varios miles de euros anuales.
El escollo del régimen
La solicitud del régimen Beckham se presenta aparte, ante la agencia tributaria AEAT (modelo 149), en el plazo de 6 meses desde el inicio de la actividad o el alta en la seguridad social. Si deja pasar el plazo, pierde el derecho a la ventaja. Es uno de los errores caros más frecuentes, así que la parte fiscal conviene llevarla en paralelo a la de inmigración y no dejarla para después.
Validez y renovación
El estatus se concede por etapas y, si se mantienen las condiciones, conduce a la residencia de larga duración:
| Etapa | Plazo |
|---|---|
| Visado por el consulado | hasta 1 año |
| Residencia inicial por la UGE | 3 años |
| Renovación | +2 años (y de nuevo después) |
| Residencia de larga duración | tras 5 años de residencia continuada |
Tras 5 años de residencia legal y continuada puede optar a la residencia de larga duración y, con perspectiva, a la nacionalidad (para la mayoría de los países son 10 años, aunque las condiciones dependen de su situación).
Para renovar hay que acreditar que sigue cumpliendo los requisitos: se mantienen los ingresos extranjeros al nivel exigido, el seguro está en vigor, no hay ausencias largas de residencia y la historia fiscal está en orden.
Escollos y causas de denegación
La mayoría de las denegaciones no se debe a que el solicitante no encaje, sino a errores en el paquete. Las más frecuentes:
- Ingresos extranjeros mal acreditados. Cobros irregulares, importes que no coinciden entre contratos y extractos, efectivo: todo eso genera preguntas. Hace falta un cuadro de pagos limpio y coherente.
- Seguro médico inadecuado. Las pólizas con franquicia, periodos de carencia o cobertura incompleta en España no se aceptan. Hace falta un seguro del nivel de una clínica privada española, sin restricciones.
- Certificado de antecedentes penales caducado o incorrecto. El certificado tarda en emitirse (1-2 meses), caduca rápido y necesita apostilla: una causa frecuente de plazos rotos.
- Superar la cuota de clientes españoles. Si más del 20% de los ingresos procede de clientes españoles, con este visado denegarán.
- Dejar pasar el plazo del régimen Beckham. La inmigración aprobada, pero la ventaja fiscal perdida: una pérdida neta de dinero.
- Errores en las traducciones. Solo traducción jurada; la traducción ordinaria no se acepta.
El visado de nómada digital es una de las vías de legalización más ventajosas en España para teletrabajadores y emprendedores, pero el precio del error se mide aquí en meses y en dinero. Por eso es crítico montar el paquete bien a la primera y sincronizar la parte de inmigración con la fiscal.
La solicitud del visado de nómada digital la preparamos llave en mano: comprobamos que cumple los requisitos, reunimos las pruebas de ingresos y llevamos el expediente hasta la resolución. Consulte el servicio Residencia en España o directamente deje su solicitud y le diremos qué hace falta exactamente en su caso.
Preguntas frecuentes
Parcialmente. El visado está pensado para el trabajo remoto para un empleador o clientes extranjeros. Los ingresos de fuente española se admiten, pero sin superar el 20% del total. Si la parte principal de los ingresos procede de clientes españoles, ya es otra categoría de residencia.
La referencia es aproximadamente el 200% del SMI, es decir, unos 2 650-2 700 euros al mes (del orden de 32 000 euros al año). Con cónyuge e hijos el umbral aumenta. La cifra exacta vigente hay que comprobarla siempre antes de presentar, porque el SMI se revisa periódicamente.
Por la UGE (desde España) la residencia se concede directamente por 3 años, la resolución es rápida y rige la regla del silencio positivo. La vía consular da un visado de hasta 1 año y conviene a quienes se tramitan con antelación desde su país, sin viajar a España.
No, es un derecho, no una obligación. Pero para la mayoría de los recién llegados es ventajoso: un 24% fijo sobre los ingresos de hasta 600 000 euros, en lugar de la escala progresiva de hasta el 45-47%. La solicitud se presenta aparte ante la AEAT en el plazo de 6 meses desde el inicio de la actividad: ese plazo no se puede dejar pasar.
Sí. El cónyuge y los hijos menores (y en algunos casos también los familiares dependientes) pueden obtener la residencia junto con el solicitante principal. A cambio aumenta el requisito de ingreso mínimo: aproximadamente +75% del SMI por el primer familiar y +25% del SMI por cada uno siguiente.
La resolución en sí lleva unas 2-4 semanas en el consulado y hasta 20 días hábiles en la UGE. Pero el grueso del tiempo se va en la preparación: el certificado de antecedentes penales tarda 1-2 meses, y las apostillas y traducciones juradas, otras 2-4 semanas. Lo realista es reservar 2-3 meses para el ciclo completo.
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Consultar su casoEste material tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Los requisitos, los importes (SMI, umbrales de ingresos) y los plazos pueden cambiar; antes de presentar, contraste las normas vigentes y las fuentes oficiales. Krepko lleva el proceso por usted; las cuestiones jurídicas y fiscales concretas las trabaja un profesional habilitado.
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