Alta de autónomo en España en 2026: instrucciones paso a paso
El autónomo es la forma más rápida y económica de trabajar legalmente por cuenta propia en España. Lo explicamos paso a paso: qué presentar en Hacienda y en la Seguridad Social, cuánto se paga y cómo evitar una sanción ya en el primer trimestre.
- El alta de autónomo son dos trámites independientes: el alta en Hacienda (modelo 036/037) y el alta en la Seguridad Social (RETA, modelo TA.0521). Ambos deben tramitarse antes de iniciar la actividad.
- Desde 2023, la cuota depende de los rendimientos netos reales: como referencia, de unos 230 euros a unos 590 euros al mes.
- Para quienes empiezan existe la tarifa plana: una cuota reducida de unos 80 euros al mes durante el primer año.
- Los impuestos se pagan cada trimestre: el IRPF con el modelo 130 y el IVA con el modelo 303, además de los anuales modelo 100 y 390.
- El autónomo encaja para empezar y para trabajar como freelance; para un negocio serio, con socios y volumen, conviene compararlo con la SL.
Qué es el autónomo y a quién le conviene
El autónomo es el estatus del trabajador por cuenta propia en España. Usted trabaja para sí mismo, emite facturas a sus clientes y paga por su cuenta los impuestos y las cotizaciones sociales. Es la forma de actividad legal más extendida y más rápida del país: el trámite lleva unos pocos días y apenas exige inversión inicial.
Este estatus le conviene si usted:
- es freelance o profesional en remoto (informática, diseño, marketing, consultoría);
- presta servicios a clientes en España o en el extranjero;
- abre un negocio pequeño: un estudio, una cafetería, una tienda online;
- quiere legalizar sus ingresos para solicitar o renovar la residencia.
Condición imprescindible: para darse de alta como autónomo hay que tener derecho a trabajar en España. Los ciudadanos de la UE lo tienen de forma automática; el resto, a través de la residencia correspondiente con autorización para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia. Los titulares de protección temporal (por ejemplo, los ciudadanos de Ucrania) obtienen el derecho a trabajar dentro del propio estatus.
Alta de autónomo paso a paso
El alta consta de dos trámites obligatorios: uno en Hacienda y otro en el sistema de la Seguridad Social. El orden importa: primero Hacienda y después la Seguridad Social.
Paso 1. Obtener el NIE y el certificado digital
Sin el NIE (número de identidad de extranjero) y, preferiblemente, sin el certificado digital, los pasos siguientes son imposibles o se complican mucho. El certificado permite presentar todas las solicitudes por internet y firmar las declaraciones.
Paso 2. Alta en Hacienda (modelo 036 o 037)
Es el registro censal en la Agencia Tributaria. Se presenta el modelo 036 (formulario completo) o el modelo 037 simplificado. En la declaración se indican la actividad (epígrafe IAE), el domicilio, el régimen de tributación y el régimen de IVA. Puede presentarse por internet en el portal sede.agenciatributaria.gob.es con certificado digital o a través de un representante.
Paso 3. Alta en la Seguridad Social (RETA)
Dentro del plazo establecido tras el alta censal hay que inscribirse en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia: el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Se presenta el modelo TA.0521, en el que se elige la base de cotización. Debe hacerse antes del inicio efectivo de la actividad: el retraso conlleva sanciones y la pérdida del derecho a las bonificaciones.
Regla clave: ambas altas deben estar tramitadas ANTES de emitir la primera factura o de empezar a trabajar. Regularizarse con efecto retroactivo y sin consecuencias no es posible.
Elección del epígrafe IAE
El epígrafe IAE es el código de la actividad dentro del clasificador del Impuesto sobre Actividades Económicas. Determina cómo tributa su trabajo, si hay que aplicar IVA y qué retenciones deben figurar en las facturas.
Los códigos se dividen en dos grandes grupos:
- Actividades profesionales: consultores, abogados, diseñadores, informáticos. En las facturas a clientes empresa suele indicarse la retención de IRPF.
- Actividades empresariales: comercio, hostelería, reformas, producción.
Se pueden elegir varios epígrafes a la vez si usted realiza actividades distintas. El error en el código es una causa habitual de problemas: un epígrafe incorrecto puede llevar a un régimen de IVA equivocado y a liquidaciones complementarias. Por eso conviene acordar la elección del código con un gestor antes de presentar el modelo 036.
Impuestos del autónomo: IRPF e IVA/IGIC
El autónomo paga dos impuestos principales: el IRPF sobre la renta y el IVA sobre el valor añadido (en Canarias, en lugar del IVA se aplica el impuesto local IGIC, con sus propios tipos).
IRPF: el impuesto sobre la renta
El impuesto se paga a cuenta cada trimestre. De forma simplificada, la base se calcula así: ingresos del trimestre menos gastos justificados. Sobre esa cantidad se ingresa el pago fraccionado (referencia: alrededor del 20%) con el modelo 130. Al cierre del año, la declaración anual (modelo 100, la Renta) hace el cálculo definitivo según la escala progresiva: lo pagado de más se devuelve y lo pagado de menos se reclama.
IVA: el impuesto sobre el valor añadido
El tipo general del IVA es del 21%. Para determinadas categorías de bienes y servicios se aplican los tipos reducidos del 10% y del 4%. La lógica es sencilla: usted repercute el IVA a sus clientes (IVA repercutido) y deduce el IVA pagado a sus proveedores (IVA soportado). La diferencia se ingresa cada trimestre con el modelo 303 y el resumen del año se presenta con el modelo 390.
Retenciones: las retenciones en las facturas
Si presta servicios profesionales a empresas españolas, en la factura debe figurar la retención de IRPF. Para los nuevos autónomos, durante los dos primeros años el tipo de retención suele ser reducido (referencia: el 7% en lugar del 15% general). No es un impuesto adicional, sino un anticipo de su IRPF que el cliente ingresa en Hacienda en su nombre.
Cuota de autónomos y tarifa plana
Además de los impuestos, el autónomo paga cada mes una cotización social: la cuota de autónomos. Desde 2023 rige en España un sistema nuevo: la cuota no se calcula sobre una base elegida libremente, sino sobre los rendimientos netos reales. Cuanto más gana, más alta es la cuota.
| Rendimiento neto al mes | Cuota orientativa al mes |
|---|---|
| hasta ~670 euros | desde ~230 euros |
| ~670-1300 euros | ~310 euros |
| ~1300-1700 euros | ~370 euros |
| ~1700-2330 euros | ~430 euros |
| más de ~3620 euros | hasta ~590 euros |
Las cantidades son orientativas: los valores exactos dependen de las tablas vigentes de la Seguridad Social en el año del alta.
Tarifa plana para quienes empiezan
La principal bonificación para quienes se dan de alta como autónomo por primera vez es la tarifa plana: una cuota fija reducida de unos 80 euros al mes durante el primer año en lugar de la cuota completa. Bajo determinadas condiciones, la bonificación puede prorrogarse un segundo año.
Tiene derecho a la tarifa plana si usted:
- se da de alta como autónomo por primera vez;
- no ha estado de alta como autónomo durante los 2 años anteriores (o 3 años, si ya disfrutó antes de la bonificación).
La tarifa plana supone un ahorro real de varios miles de euros el primer año, así que es importante solicitarla correctamente en el alta y no perderla por un error en los documentos.
Declaraciones y plazos
El autónomo presenta declaraciones ante Hacienda cada trimestre y, una vez al año, los resúmenes anuales. Saltarse un plazo casi siempre significa una sanción, así que conviene tener el calendario a mano desde el primer día.
| Periodo | Qué se presenta | Plazo |
|---|---|---|
| Primer trimestre | modelo 130, 303 | 1-20 de abril |
| Segundo trimestre | modelo 130, 303 | 1-20 de julio |
| Tercer trimestre | modelo 130, 303 | 1-20 de octubre |
| Cuarto trimestre | modelo 130, 303 | 1-30 de enero |
| Anual | modelo 390 (resumen de IVA) | enero |
| Anual | modelo 100 (la Renta) | abril-junio |
Breve explicación de los modelos:
- modelo 130: pago fraccionado trimestral del IRPF;
- modelo 303: autoliquidación trimestral del IVA;
- modelo 390: resumen anual del IVA;
- modelo 100: declaración anual de la renta.
Las sanciones por retraso varían: desde importes pequeños (referencia: desde unos 50 euros) por una demora leve hasta el 20% de la cuota del impuesto en los incumplimientos graves. Por eso la mayoría de los autónomos lleva las declaraciones a través de un gestor: así se elimina el riesgo de saltarse un plazo o de equivocarse en el modelo.
Autónomo o SL: qué elegir
La SL (Sociedad Limitada) es una persona jurídica independiente, con capital social y responsabilidad limitada. La elección entre autónomo y SL depende del tamaño, la facturación y los riesgos de su negocio.
| Criterio | Autónomo | SL |
|---|---|---|
| Puesta en marcha | Unos pocos días, casi sin coste | Más tiempo, hacen falta notario y capital social |
| Responsabilidad | Con el patrimonio personal | Limitada al capital de la sociedad |
| Impuesto sobre el beneficio | IRPF (escala progresiva) | Impuesto de Sociedades (tipo fijo) |
| Contabilidad | Más sencilla y más barata | Más compleja y más cara de mantener |
| Socios | Un único titular | Varios socios fundadores |
Regla práctica: el autónomo sale a cuenta al empezar, con ingresos bajos y medios, para el trabajo freelance y los servicios. La SL tiene sentido cuando la facturación y el beneficio crecen, aparecen socios, empleados o riesgos altos de los que hay que proteger el patrimonio personal. No hay una respuesta universal: la decisión se toma con las cifras del proyecto concreto.
Errores frecuentes en el alta
- Empezar a trabajar antes del alta. Emitir una factura sin tener el estatus tramitado lleva directamente a una sanción y a problemas con la legalización.
- Epígrafe IAE incorrecto. El error en el código lleva a un régimen de IVA equivocado y a liquidaciones complementarias en una inspección.
- No solicitar la tarifa plana. Por ese descuido se pueden pagar de más miles de euros el primer año.
- Saltarse las declaraciones trimestrales. Incluso sin facturación, los modelos 130 y 303 casi siempre hay que presentarlos.
- No llevar el registro de gastos. Sin las facturas guardadas no podrá reducir la base imponible y pagará más IRPF.
- Ignorar los plazos. El calendario de declaraciones es estricto y las sanciones se aplican de forma automática.
La mayoría de estos errores se evita con acompañamiento: el epígrafe correcto, la bonificación solicitada y una gestión documental ordenada desde el primer mes ahorran dinero y disgustos.
Si no quiere rellenar formularios ni vigilar los plazos de las cuotas, ese trabajo lo hacemos nosotros. Consulte el servicio Autónomo y SL o directamente deje su solicitud y le diremos qué hace falta exactamente en su caso.
Preguntas frecuentes
Con el NIE y el certificado digital ya listos, ambas altas, la de Hacienda y la de la Seguridad Social, pueden tramitarse en unos pocos días. Lo que más suele tardar es la preparación: obtener el NIE y el certificado y elegir el epígrafe IAE correcto.
El alta en Hacienda y en la Seguridad Social es gratuita. Los gastos principales son la cuota mensual (para quienes empiezan, referencia desde unos 80 euros con la tarifa plana) y, si lo desea, el acompañamiento de un gestor. A diferencia de la SL, no hace falta capital inicial.
Es una cuota social reducida de unos 80 euros al mes durante el primer año para quienes se dan de alta como autónomo por primera vez y no han estado en ese estatus los 2 años anteriores (o 3 años, si ya disfrutaron antes de la bonificación).
No todos. Algunas actividades están exentas de IVA (por ejemplo, determinados servicios educativos y sanitarios). La aplicación del IVA depende de su epígrafe IAE, que se define en el momento del alta.
Sí, se llama pluriactividad. Puede compaginar un contrato de trabajo con el estatus de autónomo, pero el cálculo de las cotizaciones sociales tiene particularidades que conviene calcular de antemano.
Ambas opciones sirven para legalizar los ingresos y renovar la residencia. El autónomo es más sencillo y más rápido al principio; la SL tiene sentido con un negocio grande y con socios. La elección depende de sus objetivos y de las cifras del proyecto, y conviene comentarla con un especialista.
Damos de alta su autónomo por usted
Elegimos el epígrafe correcto, solicitamos la tarifa plana, tramitamos ambas altas y organizamos las declaraciones. Un solo equipo, sin recorrer oficinas. Déjenos su solicitud: la estudiamos gratis, analizamos su situación y calculamos los impuestos por adelantado.
Consultar su casoEste material tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Los tipos, los importes y los plazos son orientativos y dependen de la normativa vigente y de su situación. Krepko lleva todo el proceso por usted; en cada trámite concreto trabaja con usted un profesional habilitado (gestor/asesor).
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