Impuestos del autónomo en 2026: cuotas, IRPF e IVA explicados de forma sencilla
«¿Cuánto voy a entregar realmente al Estado?»: la primera pregunta de todo el que se da de alta como autónomo. La respuesta tiene tres partes: las cuotas mensuales a la Seguridad Social, los pagos a cuenta del IRPF y el IVA trimestral. Desmontamos el sistema de 2026 pieza a pieza, con la tabla de cuotas y el calendario de declaraciones.
- El autónomo paga tres cosas: las cuotas RETA (según el ingreso real), los pagos a cuenta del IRPF del 20% (modelo 130) y el IVA del 21% (modelo 303).
- La tabla de cuotas de 2026 está congelada en el nivel de 2025: de 200 a 590 euros al mes en 15 tramos de ingresos.
- Para los nuevos, tarifa plana de 80 euros al mes el primer año, con prórroga de otro año si el ingreso queda por debajo del SMI (17 094 euros anuales).
- Las declaraciones trimestrales se presentan hasta el 20 de abril, el 20 de julio, el 20 de octubre y el 30 de enero; la Renta anual, orientativamente de abril a junio.
- El tramo de cuota puede cambiarse hasta 6 veces al año y, al cierre del ejercicio, la Seguridad Social recalcula las cuotas según el ingreso real.
Los tres pagos del autónomo: cómo funciona el sistema
Todo lo que paga un autónomo en España se reduce a tres flujos:
- Las cuotas a la Seguridad Social (cuota RETA): mensuales, se cargan en la cuenta bancaria a final de mes. Dan acceso a la sanidad, las bajas, la pensión y las prestaciones.
- El IRPF, el impuesto sobre la renta. Durante el año, el autónomo paga a cuenta el 20% del beneficio (modelo 130) o trabaja con retenciones en las facturas, y en primavera cierra el resultado en la declaración de la Renta.
- El IVA. Usted lo añade a sus facturas (normalmente el 21%), lo cobra a los clientes y una vez al trimestre ingresa a Hacienda la diferencia entre el IVA cobrado y el pagado (modelo 303).
Es importante entenderlo: el IVA no es dinero suyo, sino de tránsito. Las cuotas y el IRPF, en cambio, son la carga real, y son precisamente lo que conviene planificar con antelación.
Cuotas RETA en 2026: tabla por ingresos
Desde 2023, las cuotas se calculan sobre el rendimiento neto real (ingresos menos gastos y una deducción del 7%; para el societario, del 3%). En 2026, tras las negociaciones del Gobierno con las asociaciones de autónomos, la tabla está congelada en el nivel de 2025: 15 tramos de 200 a 590 euros. Referencia de los tramos principales:
| Rendimiento neto, euros/mes | Cuota, euros/mes |
|---|---|
| Hasta 670 | 200 |
| 670 - 900 | 220 |
| 900 - 1166,70 | 260 |
| 1166,70 - 1300 | 291 |
| 1300 - 1700 | 294 |
| 1700 - 1850 | 310 |
| 1850 - 2030 | 315 |
| 2030 - 2330 | 320 |
| 2330 - 2760 | 340 |
| 2760 - 3190 | 370 |
| 3190 - 3620 | 390 |
| 3620 - 4050 | 420 |
| 4050 - 6000 | 500 |
| Más de 6000 | 590 |
A la cuota se añade un pequeño porcentaje del MEI (mecanismo de equidad intergeneracional, el 0,9% de la base en 2026). La cifra exacta para su ingreso la calcula el simulador oficial de la Seguridad Social; el enlace está en las fuentes. El tramo puede cambiarse hasta 6 veces al año y, al cierre del ejercicio, llega la regularización: el cotejo con los datos de Hacienda y el recálculo.
Tarifa plana: 80 euros para los nuevos autónomos
Para quien se da de alta por primera vez (o no ha sido autónomo en los últimos 2 años; 3 años si ya disfrutó de la bonificación) rige la tarifa plana: una cuota fija de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses, sea cual sea el ingreso.
- La prórroga por otros 12 meses es posible si el rendimiento neto del primer año no supera el salario mínimo SMI, que en 2026 es de 17 094 euros anuales. La solicitud de prórroga se presenta antes de acabar el primer año.
- Para personas con una discapacidad del 33% o superior y para víctimas de violencia de género y de terrorismo, 80 euros durante 24 meses.
- Condición: no tener deudas con la Seguridad Social ni con Hacienda.
La letra pequeña: la tarifa plana no exime de las declaraciones; los modelos 130 y 303 se presentan con normalidad desde el primer trimestre.
IRPF: pagos a cuenta del 20% con el modelo 130
El impuesto sobre la renta el autónomo lo paga por la escala progresiva general (referencia: del 19% al 47% según el ingreso y la región), pero durante el año funciona un mecanismo sencillo: una vez al trimestre usted presenta el modelo 130 e ingresa el 20% del beneficio acumulado (ingresos menos gastos desde el inicio del año, descontando los pagos a cuenta ya realizados).
Matices que ahorran dinero:
- Los profesionales cuyas facturas llevan retención de IRPF en el 70% o más de los casos (retención del 15%; para los nuevos, del 7% los primeros 3 años) pueden no presentar el modelo 130.
- Solo se deducen los gastos vinculados a la actividad y justificados con facturas: oficina, telefonía, software, cuotas RETA, parte de los suministros al trabajar desde casa (el 30% de la proporción de superficie) y otros.
- En primavera el resultado se cierra en la declaración de la Renta: los pagos a cuenta se compensan y la diferencia se abona o se devuelve. Los detalles, en el artículo sobre la primera declaración de la Renta.
IVA: el 21% y el modelo 303
El tipo estándar del IVA español es del 21% (los reducidos del 10% y del 4% se aplican a determinados bienes y servicios). La mecánica es simple: a cada factura usted añade el IVA y, una vez al trimestre, mediante el modelo 303, entrega a Hacienda la diferencia entre el IVA cobrado a los clientes y el IVA pagado a los proveedores. Una vez al año se presenta el resumen anual, el modelo 390.
Casos particulares: algunas actividades (formación, servicios médicos y de seguros) están exentas de IVA; el trabajo con clientes de la UE pasa por el registro ROI y el modelo 349; desde 2027 el sistema de control electrónico de facturas VeriFactu también afectará al autónomo (para las sociedades, desde el 1 de enero de 2027; para el resto, desde el 1 de julio de 2027 tras el aplazamiento aprobado a finales de 2025).
Calendario de declaraciones del autónomo
- Hasta el 20 de abril: modelos 130 y 303 del primer trimestre.
- Hasta el 20 de julio: modelos 130 y 303 del segundo trimestre.
- Hasta el 20 de octubre: modelos 130 y 303 del tercer trimestre.
- Hasta el 30 de enero: modelos 130 y 303 del cuarto trimestre, más el modelo 390 anual del IVA.
- De abril a junio: la campaña de la Renta del año anterior (en 2026, del 8 de abril al 30 de junio).
Si el plazo cae en festivo, se traslada al siguiente día hábil. El retraso conlleva recargos y sanciones, así que las declaraciones a cero también se presentan a tiempo.
Cómo ayuda Krepko
Llevamos los impuestos del autónomo por usted: tramitamos el alta, elegimos el tramo de cuota, gestionamos la tarifa plana, presentamos los modelos 130 y 303 cada trimestre, preparamos la Renta y vigilamos que no se escape ningún plazo. Las actuaciones con relevancia jurídica las realizan profesionales habilitados: abogados, gestores, traductores jurados.
El contenido del servicio y los precios, en la página del área «Negocios: autónomo y SL». Si tiene una duda sobre su situación, escríbanos: la estudiamos gratis.
Fuentes
Preguntas frecuentes
No pasa nada grave: al cierre del ejercicio, la Seguridad Social cotejará su ingreso real con los datos de Hacienda y recalculará las cuotas; la diferencia se devuelve o se reclama. Para no financiar al Estado, el tramo puede cambiarse hasta 6 veces al año a través del portal Import@ss a medida que cambie el ingreso.
Sí. Desde 2023, todos los que han estado dados de alta como autónomos aunque sea un día del año están obligados a presentar la declaración anual del IRPF con independencia del importe de los ingresos, incluso a cero. La campaña se desarrolla orientativamente de abril a junio del año siguiente.
Sí, la base de cotización puede cambiarse hasta 6 veces al año: los cambios entran en vigor el 1 de marzo, el 1 de mayo, el 1 de julio, el 1 de septiembre, el 1 de noviembre y el 1 de enero según la fecha de la solicitud. Se hace en línea en el portal Import@ss, sin justificantes ni explicaciones.
Si usted mismo lo corrige antes del requerimiento de Hacienda, se aplica un recargo desde el 1% más un 1% por cada mes completo de retraso; pasados 12 meses, el 15% más intereses. Si Hacienda detecta primero el retraso, la sanción puede partir del 50% de la cantidad no ingresada. Por eso sale más barato presentar a tiempo incluso una declaración a cero.
Depende de quién sea el cliente. Los servicios a empresas de la UE suelen ir sin IVA español por el mecanismo de inversión del sujeto pasivo (hace falta el alta en el ROI y la presentación del modelo 349). Los servicios a negocios de fuera de la UE, por regla general, no llevan IVA español. El trabajo con clientes particulares tiene sus propias reglas: aquí conviene un análisis individual.
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Consultar su casoEste material tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Los tipos, los tramos y los plazos cambian; coteje los datos vigentes en los recursos oficiales de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. Las actuaciones con relevancia jurídica las realizan profesionales habilitados: abogados, gestores, traductores jurados.
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