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Hipoteca en España para extranjeros: condiciones, tipos y entrada

Comprar vivienda en España a crédito es posible incluso sin residencia: los bancos trabajan con no residentes. Pero las condiciones cambian: menos porcentaje de financiación, más documentos y una revisión más larga. Repasamos cuánto conceden de verdad, qué paga el banco según la Ley 5/2019 y cómo recorrer el camino desde el NIE hasta la firma ante notario.

Equipo KrepkoActualizado: 2026-08-0410 min
Lo esencial en breve
  • A los no residentes los bancos españoles suelen financiarles en torno al 60-70% del valor de la vivienda; a los residentes, hasta el 80%. El resto son fondos propios más los gastos de la operación.
  • Según la Ley 5/2019, los gastos de notaría, registro, gestoría y el impuesto IAJD de la hipoteca los asume el banco; el cliente paga la tasación.
  • Como mínimo 10 días antes de la firma el banco entrega la FEIN y la FiAE, y el notario explica gratis las condiciones y levanta el acta.
  • El tipo puede ser fijo o variable (Euríbor más diferencial); las condiciones concretas dependen del banco y del perfil del prestatario.
  • Las comisiones por amortización anticipada están limitadas por ley: del 0% al 2% según el tipo de interés y el plazo.

¿Conceden hipoteca a un extranjero y qué cambia el estatus de residente?

Los bancos españoles conceden hipotecas a extranjeros en dos regímenes, y eso es lo primero que conviene entender sobre su propia solicitud.

  • Residente: usted vive en España, tiene residencia, un contrato laboral español o un negocio, y paga aquí sus impuestos. Para el banco es casi un cliente local: puede optar a una financiación de hasta el 80% del valor y a tipos estándar.
  • No residente: usted compra la vivienda desde el extranjero o todavía no tiene la residencia. El crédito es posible, pero el banco asume un riesgo mayor: la financiación suele ser del 60-70%, el plazo llega a menudo hasta 20-25 años y el tipo es algo más alto.

El factor clave no es la nacionalidad, sino el origen y la transparencia de los ingresos. Un salario estable o el beneficio de un negocio, acreditados con documentos oficiales y declaraciones fiscales, pesan más que el pasaporte. Si los ingresos están en una moneda distinta del euro, el banco los convertirá con un margen por el riesgo de cambio.

El único documento imprescindible para cualquiera es el NIE (número de identidad de extranjero). Hace falta tanto para abrir la cuenta como para firmar la operación.

Cuánto financian los bancos y qué entrada hace falta

El banco calcula el préstamo sobre el menor de dos valores: el precio de compra o el valor de tasación. Las referencias para 2026 son estas:

Perfil del prestatarioFinanciaciónFondos propiosPlazo habitual
Residente con ingresos en EspañaHasta el 80%Desde el 20% + gastosHasta 30 años
No residenteReferencia 60-70%30-40% + gastosHasta 20-25 años

No olvide los gastos de la propia compra: el ITP en la vivienda de segunda mano o el IVA con AJD en la obra nueva, la notaría y el registro; según la comunidad autónoma, eso supone otro 10-15% orientativo sobre el precio. Es decir, para un inmueble de 200.000 euros un no residente debería planificar del orden de 80.000 a 100.000 euros de fondos propios.

Otro parámetro es la carga financiera: la suma de las cuotas de todos los préstamos no debería superar aproximadamente el 30-35% de los ingresos netos mensuales. Ese indicador es el que más a menudo determina el importe aprobado.

Requisitos y documentos

El paquete de documentos de un no residente es mayor que el de un prestatario local, y casi todo lo que venga de otro país habrá que traducirlo. Lista básica:

  • pasaporte y NIE;
  • justificación de ingresos: contrato de trabajo y nóminas de los últimos 3 a 6 meses, o las cuentas del negocio;
  • declaración de la renta del último año del país de residencia fiscal;
  • extractos bancarios de los últimos 6 a 12 meses;
  • informe crediticio del país de residencia (equivalente al historial de crédito);
  • información sobre los préstamos y bienes que ya tiene;
  • contrato preliminar o reserva del inmueble (contrato de arras), cuando ya lo haya elegido.

Los documentos que no estén en español el banco los admite con traducción; para la firma ante notario las traducciones las hacen traductores jurados. Algunos bancos piden apostilla en determinados certificados: conviene acordar la lista de antemano para no reunir el expediente dos veces.

Ley 5/2019: quién paga qué y cómo protege la ley al prestatario

Desde junio de 2019 los créditos hipotecarios se rigen por la Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario, que repartió de forma estricta los gastos de constitución de la hipoteca:

  • Paga el banco: la escritura notarial de hipoteca, la inscripción en el Registro de la Propiedad, los servicios de gestoría y el impuesto IAJD (actos jurídicos documentados del préstamo hipotecario).
  • Paga el cliente: la valoración del inmueble (tasación, referencia de 300 a 600 euros en una sociedad homologada) y, si lo desea, sus copias de la escritura.

La segunda línea de protección es informativa. Como mínimo 10 días naturales antes de la firma el banco está obligado a entregar:

  1. la FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada): las condiciones personalizadas, es decir, importe, tipo, cuadro de amortización y coste total del crédito;
  2. la FiAE (Ficha de Advertencias Estandarizadas): las advertencias estándar sobre riesgos, como los índices, el vencimiento anticipado y el reparto de gastos.

En ese periodo usted debe acudir al notario (la visita es gratuita): comprueba que el banco entregó la documentación a tiempo, responde a sus preguntas y levanta el acta de asesoramiento. Sin esa acta no se firma la operación. El banco no puede cambiar las condiciones después de emitir la FEIN.

La Ley 5/2019 también limitó las comisiones por amortización anticipada: en el tipo variable, un máximo del 0,25% (primeros 3 años) o del 0,15% (primeros 5 años); en el fijo, hasta el 2% en los primeros 10 años y hasta el 1,5% después, y solo si el banco acredita una pérdida.

El proceso paso a paso

  1. NIE y cuenta bancaria. Sin ellos no pasa ningún pago de la operación. Referencia: de 1 a 2 semanas.
  2. Aprobación previa. Presenta el paquete de documentos, el banco analiza su solvencia y le indica el importe máximo. Conviene hacerlo antes de elegir el inmueble.
  3. Elección del inmueble y arras. Se firma el contrato de reserva con señal (habitualmente el 10%). Es importante pactar un plazo suficiente para la aprobación de la hipoteca y una cláusula de devolución de la señal si el banco deniega.
  4. Tasación. Una sociedad de tasación homologada emite el informe; de él depende el importe final del préstamo.
  5. FEIN, FiAE y los 10 días. El banco emite la documentación obligatoria y usted acude al notario para el asesoramiento.
  6. Firma. El mismo día suelen firmarse la compraventa y la escritura de hipoteca, el banco transfiere el dinero al vendedor y después llegan la inscripción y el pago de los impuestos de la compra.

El horizonte realista de todo el proceso es de 4 a 8 semanas desde que se reúnen los documentos; para los no residentes a veces se alarga por la comprobación de los certificados extranjeros.

Cómo lo hace Krepko por usted

Una hipoteca para un extranjero significa negociar con varios bancos, traducir documentos, controlar los plazos de las arras y enlazar crédito, compraventa e impuestos. Krepko lleva todo el recorrido dentro del servicio «Inmuebles»:

  • reunimos y traducimos el expediente según los requisitos de cada banco;
  • pedimos condiciones a varios bancos y comparamos las FEIN, no los tipos publicitarios;
  • sincronizamos los plazos de la hipoteca con el contrato de arras, la tasación y la notaría;
  • después de la operación gestionamos los impuestos, las cuentas y los contratos de suministros.

Las actuaciones con relevancia jurídica las ejecutan profesionales habilitados: abogados, gestores y traductores jurados. Si planea una compra con hipoteca, déjenos su solicitud: la estudiamos gratis, valoraremos sus posibilidades y el presupuesto antes de que entregue la señal.

Fuentes

Preguntas frecuentes

Sí. Los bancos conceden hipotecas a no residentes: la residencia no es obligatoria, pero hacen falta el NIE, ingresos oficiales acreditados y un buen historial de crédito. Las condiciones cambian: a los no residentes se les suele financiar en torno al 60-70% del valor, el plazo es más corto y el tipo algo más alto que a los residentes.

La referencia para un no residente es del 30-40% del precio del inmueble más los gastos de la compra (impuestos, notaría, registro: normalmente otro 10-15% según la comunidad autónoma). Al residente con ingresos españoles los bancos le financian hasta el 80%, es decir, necesita fondos propios desde el 20% más los gastos.

Según la Ley 5/2019, el banco paga la notaría, la inscripción de la hipoteca, los servicios de gestoría y el impuesto IAJD de la escritura hipotecaria. El cliente paga la tasación del inmueble y su copia de la escritura. Los impuestos y gastos de la propia compraventa (ITP o IVA, notaría de la operación) son un capítulo aparte y corren a cargo del comprador.

La FEIN es la oferta personalizada del banco con todas las condiciones del préstamo; la FiAE es el pliego de advertencias estándar sobre riesgos. El banco debe entregarlas al menos 10 días antes de la operación. En ese plazo usted debe acudir al notario para el asesoramiento gratuito y firmar el acta de que comprende las condiciones. Sin eso no se formaliza la operación.

La referencia es de 4 a 8 semanas desde la presentación del expediente completo: análisis de solvencia, tasación del inmueble, aprobación, emisión de la FEIN, los 10 días obligatorios de reflexión y la firma ante notario. Para los no residentes el plazo puede alargarse por la comprobación de los documentos extranjeros y las traducciones.

Sí, la Ley 5/2019 limita las comisiones por amortización anticipada. En el tipo variable, un máximo del 0,25% durante los primeros 3 años (o del 0,15% durante los primeros 5 años), y después el 0%. En el fijo, hasta el 2% durante los primeros 10 años y hasta el 1,5% después. La comisión se aplica solo sobre el importe amortizado anticipadamente y únicamente si el banco acredita una pérdida financiera.

¿Está planeando una hipoteca en España?

Déjenos su solicitud: la estudiamos gratis. Valoraremos su situación, prepararemos el expediente para los bancos, compararemos las condiciones reales por la FEIN y llevaremos la operación hasta la firma ante notario.

Consultar su caso

Este material tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni financiero. Las condiciones de los bancos, los tipos y los requisitos cambian y dependen del perfil del prestatario. Las actuaciones con relevancia jurídica las ejecutan profesionales habilitados: abogados, gestores y traductores jurados. Consulte las condiciones vigentes en el banco y en las fuentes oficiales.

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