Nacionalidad española: plazos, exámenes CCSE y DELE, documentos
La nacionalidad es el punto final del itinerario migratorio: pasaporte de la UE, derecho a voto y nada de Extranjería para el resto de la vida. Pero la nacionalidad por residencia es un maratón con sus propias reglas: solo cuentan los años «correctos», hacen falta dos exámenes y, tras la aprobación, es fácil perderlo todo por dejar pasar el plazo de la jura. Analizamos los requisitos, los documentos y el proceso, sin mitos.
- El plazo general es de 10 años de residencia legal continuada; 5 años para refugiados, 2 años para los nacionales de países iberoamericanos y 1 año para los cónyuges de españoles.
- Solo cuenta la residencia legal: los periodos como turista y los estudios no computan.
- Se exigen los exámenes del Instituto Cervantes: CCSE (cultura y constitución) y DELE a partir del nivel A2 (idioma).
- La solicitud se presenta en línea a través de sede.mjusticia.gob.es; el plazo formal de resolución es de hasta 1 año, en la práctica más.
- Tras la aprobación, la jura en un plazo de 180 días; después, la inscripción y el DNI.
Plazos: a quién 10 años y a quién 1 año
La nacionalidad por residencia es la vía más habitual. El plazo depende de su categoría:
| Categoría | Plazo de residencia |
|---|---|
| Caso general (incluidos los ciudadanos de Ucrania, Rusia y Bielorrusia) | 10 años |
| Refugiados reconocidos | 5 años |
| Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes | 2 años |
| Cónyuges de ciudadanos españoles, nacidos en España, viudas y viudos de españoles | 1 año |
Importante: el plazo debe ser continuado e inmediatamente anterior a la solicitud. Los cónyuges de españoles necesitan un año de residencia legal en matrimonio con convivencia.
Qué cuenta como residencia y qué no
La principal trampa de la nacionalidad es calcular mal el periodo. En los 10 (o 2, o 1) años solo entran los periodos de residencia legal:
- Computan: la residencia por trabajo, autónomo, reagrupación, arraigo, no lucrativa y larga duración.
- No computan: la estancia como turista, los periodos sin estatus y la estancia de estudios (no es residencia); en cuanto a la protección temporal, las posiciones de la administración y de los tribunales difieren: consulte su caso concreto.
La continuidad se rompe con las ausencias prolongadas: como referencia, las salidas puntuales de más de 6 meses ponen el periodo en duda. Además, durante todo el camino importa el expediente limpio: sin antecedentes penales en España ni en el país de origen, y la buena conducta cívica, que se valora sobre toda su trayectoria.
Exámenes CCSE y DELE A2
Para la nacionalidad se realizan dos exámenes del Instituto Cervantes:
- CCSE: test de 25 preguntas sobre la constitución, la organización del Estado y la cultura de España. Referencia para aprobar: 15 respuestas correctas. Coste orientativo: 85 €, con una repetición incluida en el pago. Hay convocatorias casi todos los meses, salvo agosto y diciembre.
- DELE A2 (o superior): examen de español con comprensión auditiva, lectura, expresión escrita y parte oral. Coste orientativo: 130-160 € según el centro.
Exenciones: los nacionales de países iberoamericanos no realizan el DELE (el español es su lengua materna); los menores de edad y las personas con limitaciones de salud quedan exentos de los exámenes. Los certificados no caducan a efectos de la solicitud: puede aprobarlos con antelación, sin esperar a completar el periodo.
Consejo: apruebe los exámenes un año antes de cumplir su plazo. Eliminará la principal fuente de prisas y podrá presentar la solicitud el mismo día en que le corresponda.
Documentos
Paquete básico para la solicitud (la composición puede variar):
- solicitud y pago de la tasa (tasa 790 código 026, referencia: unos 104 €);
- copia completa del pasaporte y de la tarjeta TIE (preferiblemente todo el historial de tarjetas);
- certificado de nacimiento con apostilla y traducción jurada;
- certificado de antecedentes penales del país de nacionalidad con apostilla y traducción (tiene una validez limitada: solicítelo pensando en la fecha de presentación);
- certificado de antecedentes penales de España (lo solicita el organismo automáticamente o se adjunta);
- volante de empadronamiento histórico: acreditación de la residencia continuada;
- certificados CCSE y DELE;
- para los plazos reducidos, pruebas de la categoría: certificado de matrimonio con un ciudadano español, estatuto de refugiado, etcétera.
Solicitud y espera de la resolución
- Auditoría del periodo y del expediente. Comprobamos que el plazo está bien computado y que todos los certificados siguen vigentes por fechas.
- Presentación en línea a través del portal electrónico del Ministerio de Justicia (sede.mjusticia.gob.es), en persona o mediante representante.
- Espera. El plazo formal es de hasta 1 año. En la práctica los expedientes tardan más; el estado se sigue en el área personal.
- Silencio = denegación. Transcurrido un año sin respuesta opera el silencio negativo, lo que abre el derecho al recurso judicial, que muchos utilizan para acelerar el expediente.
- Posibles requerimientos. El organismo puede pedir documentos adicionales; hay que responder dentro del plazo.
La jura y lo que viene después
La aprobación todavía no es el final. Después:
- Jura: en un plazo de 180 días desde la notificación, juramento de fidelidad al Rey y a la Constitución en el Registro Civil o ante notario. Dejar pasar el plazo equivale a perder la nacionalidad concedida.
- Renuncia a la nacionalidad anterior. La mayoría de los solicitantes (salvo las categorías privilegiadas) realiza una declaración formal de renuncia. Las consecuencias reales dependen de la legislación de su país: estudie la cuestión con antelación.
- Inscripción y documentos. Tras la jura, inscripción en el Registro Civil y tramitación del DNI y del pasaporte español.
Desde ese momento usted es ciudadano de la UE: libertad de circulación y de trabajo en toda la Unión, protección consular y derecho a voto.
Dónde le ayuda Krepko: residencia y documentos
La nacionalidad son años de preparación y una sola oportunidad de presentar bien los documentos. En este camino Krepko le ayuda con:
- certificados y documentos, también de Ucrania;
- apostillas y traducciones juradas a través de traductores acreditados;
- documentos preparados para las fechas de presentación.
Las actuaciones con relevancia jurídica las ejecutan profesionales habilitados: abogados, gestores y traductores jurados. Las gestiones relacionadas con su estatus las resolvemos en el servicio Residencia en España; puede empezar con una conversación gratuita.
Fuentes
Preguntas frecuentes
El plazo general es de 10 años de residencia legal y continuada. Plazos reducidos: 5 años para refugiados; 2 años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal y para los sefardíes; 1 año para los cónyuges de españoles y para los nacidos en España. Para los ciudadanos de Ucrania, Rusia y otros países de la CEI rige el plazo general de 10 años.
Dos exámenes del Instituto Cervantes: el CCSE, test sobre la constitución y la cultura de España (referencia: 85 €, con una repetición incluida en el pago), y el DELE de nivel A2 o superior (referencia: 130-160 €). Los hispanohablantes de países iberoamericanos están exentos del DELE; los menores de edad, de ambos exámenes.
El plazo formal de resolución es de hasta 1 año desde la presentación. En la práctica los expedientes suelen tardar más. El silencio de la administración transcurrido un año se considera denegación (silencio negativo), lo que abre la vía del recurso: muchos expedientes se aceleran precisamente a través de los tribunales.
En la jura, la mayoría de los solicitantes (salvo los nacionales de países iberoamericanos y algunos otros) realiza una declaración formal de renuncia a su nacionalidad anterior. Las consecuencias de esa declaración en su país de origen dependen de sus leyes; conviene estudiar la cuestión con antelación.
En un plazo de 180 días hay que realizar la jura, en el Registro Civil o ante notario. Tras la jura se inscribe el nacimiento en el registro español y se tramitan el DNI y el pasaporte español. Dejar pasar el plazo de 180 días conlleva la pérdida del derecho a la nacionalidad concedida.
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Consultar su casoEste material tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Los requisitos y los plazos cambian; las decisiones las toman los organismos públicos de España. Krepko coordina el proceso y hace la rutina por usted, y las actuaciones con relevancia jurídica las ejecutan profesionales habilitados: abogados, gestores y traductores jurados.
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