Residencia y permisos

Reagrupación familiar en España: condiciones y documentos

Usted ya se ha asentado en España, pero su cónyuge y sus hijos siguen en casa, y cada videollamada termina con la pregunta «¿cuándo por fin?». La reagrupación familiar es el mecanismo legal que permite al residente traer a los suyos con una residencia plena y derecho a trabajar. Analizamos quién puede reagrupar y a quién, cuántos ingresos hay que acreditar, cómo debe ser la vivienda y cómo es el proceso de la solicitud a la tarjeta TIE.

Equipo KrepkoActualizado: 2026-08-0410 min
Lo esencial en breve
  • Puede solicitar la reagrupación el residente que lleve viviendo en España alrededor de un año y tenga la residencia renovada (o una autorización con al menos un año más de vigencia).
  • Ingresos: referencia del 150% del IPREM al mes para una familia de dos personas (unos 900 € en 2026) más el 50% del IPREM por cada miembro adicional.
  • La vivienda se acredita con el informe de vivienda adecuada; tiene una validez limitada, así que se pide de cara a la presentación.
  • Se reagrupan el cónyuge o la pareja, los hijos menores y los padres a cargo; todos reciben una residencia con derecho a trabajar.
  • Las actas de matrimonio y de nacimiento se presentan con apostilla y traducción jurada: reserve tiempo para prepararlas.

Quién puede reagrupar y a quién

La reagrupación familiar está regulada por el reglamento de extranjería vigente (RD 1155/2024, artículos sobre la reagrupación familiar). El solicitante es el extranjero que vive legalmente en España. Condiciones básicas para el reagrupante:

  • haber vivido legalmente en España alrededor de 1 año;
  • tener la residencia renovada o una autorización con al menos un año más de vigencia (los titulares de larga duración y de algunos estatus especiales no necesitan esperar el año);
  • acreditar ingresos y una vivienda adecuada.

A quién se puede traer:

  • Al cónyuge o a la pareja, registrada o con una relación estable probada (pareja de hecho y figuras análogas);
  • A los hijos menores de 18 años (propios y del cónyuge), así como a los hijos mayores de edad con discapacidad que objetivamente no pueden mantenerse por sí mismos;
  • A los padres: como referencia, mayores de 65 años y a cargo del solicitante; en casos humanitarios caben excepciones para los más jóvenes.

Importante: si su familiar es ciudadano de la UE o de España, se aplica otro régimen (tarjeta de familiar de ciudadano de la UE) con condiciones distintas. Este artículo trata del régimen general para los extranjeros residentes.

Requisitos de ingresos: el cálculo según el IPREM

Los ingresos del reagrupante deben ser estables, regulares y suficientes para mantener a la familia sin recurrir a la ayuda social. El listón está vinculado al índice IPREM, que en 2026 sigue congelado: 600 € al mes.

La fórmula básica: el 150% del IPREM al mes para una unidad familiar de dos personas (el solicitante + 1 reagrupado) y un 50% más del IPREM por cada miembro adicional.

Composición de la familia (incluido el solicitante)Referencia, % del IPREMReferencia, € al mes (2026)
2 personas150%900 €
3 personas200%1200 €
4 personas250%1500 €
5 personas300%1800 €

Matices que a menudo se olvidan:

  • para las familias donde solo se reagrupan menores de edad rige un cálculo favorable basado en el IMV (ingreso mínimo vital): los umbrales son más bajos;
  • se tienen en cuenta el salario, los ingresos de autónomo, las pensiones y los activos estables; las ayudas a la vivienda y la asistencia social, no;
  • la administración no mira solo la cifra, sino también la estabilidad: la duración del contrato, el historial de cotizaciones a la Seguridad Social y las declaraciones de impuestos.

Compruebe el valor exacto del IPREM y el método de cálculo en las fuentes oficiales antes de presentar la solicitud: el índice se revisa con los presupuestos del Estado.

La vivienda y el informe de vivienda

La segunda condición clave es una vivienda adecuada. La acredita el informe de vivienda adecuada, que emite la comunidad autónoma o el ayuntamiento tras la visita de un inspector o sobre la base de los documentos.

  • El informe recoge el número de habitaciones, el uso de las estancias, el estado, el número de ocupantes y el título de uso (propiedad o alquiler).
  • El informe tiene una validez limitada (referencia: hasta 6 meses), así que se pide poco antes de la presentación.
  • La ley no fija una norma formal de metros por persona, pero la vivienda debe ser comparable a las condiciones de una «familia media» de su municipio.

Si vive de alquiler, el contrato debe ser oficial y estar en vigor; el subarriendo de una habitación casi siempre es un problema. Cambiar de dirección después de obtener el informe es motivo para pedir uno nuevo.

Documentos

Paquete orientativo para la presentación por parte del reagrupante:

  • solicitud en el formulario oficial y copias de los pasaportes, el suyo y los de los miembros de la familia;
  • copia de la residencia en vigor (TIE) y justificante de la renovación;
  • documentos de ingresos: contrato, nóminas, contabilidad de autónomo, declaración del IRPF, informe de la Seguridad Social;
  • informe de vivienda adecuada y contrato de alquiler o nota simple de la vivienda;
  • acta de matrimonio y actas de nacimiento de los hijos, con apostilla y traducción jurada;
  • para los padres, pruebas de la dependencia: transferencias regulares y acreditación de que no tienen sostén en el país de origen;
  • seguro médico, si su situación lo exige, y justificante del pago de la tasa.

Los documentos civiles son el mayor cuello de botella: hay que obtenerlos en el país de origen, apostillarlos y traducirlos con un traductor jurado. Reserve para ello de varias semanas a un par de meses.

Proceso paso a paso y plazos

  1. Diagnóstico. Comprobamos el tiempo de residencia, los ingresos y la vivienda antes de que la familia empiece a reunir documentos en su país.
  2. Informe de vivienda. Pedimos el informe de vivienda en su ayuntamiento o comunidad autónoma.
  3. Presentación de la solicitud por el residente en la Oficina de Extranjería (en línea a través de un representante o con cita previa). Plazo formal de resolución: alrededor de 1-3 meses.
  4. Visado para la familia. Tras la aprobación, los miembros de la familia solicitan el visado en el consulado de España de su lugar de residencia, como referencia en un plazo de 2 meses.
  5. Entrada y TIE. Tras la entrada, empadronamiento, cita para las huellas y recogida de la tarjeta de residente.
El camino completo suele llevar de 4 a 8 meses. La residencia de la familia está vinculada a la autorización del reagrupante y se renueva junto con ella, y tras 5 años de residencia legal cada miembro de la familia puede aspirar a la larga duración.

Errores frecuentes

  • Presentar antes de renovar la primera residencia. El año de residencia y la autorización renovada son filtros básicos; adelantarse significa una denegación.
  • Ingresos «al límite» sin estabilidad. Un contrato de 3 meses o un alta reciente de autónomo sin historial hacen un expediente débil, aunque la cifra llegue.
  • Un informe de vivienda caducado o una mudanza después de obtenerlo.
  • Documentos sin apostilla o con una traducción simple en lugar de jurada.
  • Dejar pasar la ventana de dos meses para solicitar el visado en el consulado tras la aprobación.
  • Casos especiales sin prever: divorcio y custodia de los hijos, pareja de hecho sin registrar, padres menores de 65 años; todo esto exige una estrategia aparte.

Cómo Krepko acompaña su reagrupación familiar

En la reagrupación familiar avanzan dos vías en paralelo: la suya en España y la de la familia en su país de residencia. Nosotros sincronizamos ambas:

  • calculamos los ingresos según las referencias actuales del IPREM y le decimos con franqueza si ya cumple los requisitos;
  • pedimos el informe de vivienda y reunimos el expediente del reagrupante;
  • preparamos los documentos civiles: apostillas, traducciones juradas, legalización;
  • presentamos la solicitud, seguimos el estado del expediente y guiamos a la familia por los pasos del consulado hasta la entrada y la tarjeta TIE.

Las actuaciones con relevancia jurídica las realizan profesionales habilitados: abogados, gestores y traductores jurados. Más detalles en la página del servicio Residencia en España; puede empezar con una conversación gratuita.

Fuentes

Preguntas frecuentes

Como referencia: tras un año de residencia legal en España y con la residencia renovada o una autorización con al menos un año más de vigencia. Los titulares de larga duración y de algunos estatus especiales no necesitan esperar el año: tienen sus propias condiciones. Consulte los requisitos exactos en las hojas informativas de Extranjería.

Como referencia, el 150% del IPREM al mes para una familia de dos personas, es decir, unos 900 €, más el 50% del IPREM (unos 300 €) por cada miembro adicional. El IPREM en 2026 es de 600 € al mes. Para las familias donde solo se reagrupan menores, el cálculo se hace según el IMV, con umbrales más bajos.

Sí, pero es la categoría más difícil. La referencia: padres mayores de 65 años a cargo del solicitante; hay que probar transferencias regulares y la falta de sostén en el país de origen. En casos humanitarios excepcionales es posible reagrupar a padres menores de 65 años.

Sí. La residencia por reagrupación da derecho a trabajar por cuenta ajena y como autónomo sin un permiso adicional: así lo recoge el reglamento vigente. El cónyuge y los hijos mayores de 16 años pueden trabajar legalmente desde el momento en que obtienen el estatus.

Aproximadamente de 4 a 8 meses en total: la resolución de la solicitud del residente (1-3 meses), luego el visado en el consulado del país de residencia de la familia (se solicita en los 2 meses siguientes a la aprobación), la entrada en España y la tramitación de la tarjeta TIE. Los plazos dependen de la provincia y del consulado.

¿Quiere traer a su familia a España?

Déjenos su solicitud: la estudiamos gratis. Calcularemos sus ingresos según las referencias actuales, revisaremos la vivienda y reuniremos por usted ambos paquetes de documentos, en España y en el país de residencia de la familia.

Consultar su caso

Este material tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Los requisitos y los plazos cambian y dependen de la provincia y de su situación. Krepko coordina el proceso y se ocupa de la rutina por usted, y las actuaciones con relevancia jurídica las realizan profesionales habilitados: abogados, gestores y traductores jurados.

Artículos relacionados

¿Necesita ayuda con este tema?

Estudiamos su caso gratis y le decimos el coste exacto y los plazos. Le respondemos por mensajería en 15 minutos en horario laboral.

o escríbanos directamente
Escribir