Documentos y legalización

Poder notarial en España para otro país: el proceso paso a paso

Vender un piso en Kiev, obtener documentos del registro civil, cerrar una cuenta bancaria o aceptar una herencia: todo ello puede hacerse sin salir de España si el poder está bien otorgado. Repasamos las dos vías, el notario español y el consulado, además de la apostilla, los textos bilingües y las trampas habituales en la redacción de las facultades.

Equipo KrepkoActualizado: 2026-08-048 min
Lo esencial en breve
  • Un poder notarial otorgado ante notario español, con apostilla y traducción, es válido en Ucrania y en los demás países del Convenio de La Haya.
  • Para firmar suele bastar con el pasaporte: el NIE no es obligatorio. Si usted no habla español, se recurre a un intérprete o a un texto bilingüe.
  • La apostilla de los documentos notariales la pone el Colegio Notarial, normalmente en unos pocos días hábiles.
  • La alternativa es el consulado de su país: el documento es válido de inmediato en su país de origen, pero la cita se hace esperar más.
  • El error principal son unas facultades demasiado estrictas: el organismo del país de origen rechaza al apoderado y hay que rehacerlo todo.

Cuándo hace falta un poder desde España

El poder (en español, poder notarial) es el documento con el que usted encarga a otra persona actuar en su nombre. Desde España se otorga cuando los asuntos han quedado en otro país y desplazarse allí resulta imposible o poco rentable. Situaciones típicas:

  • inmuebles: venta, donación o inscripción de derechos sobre un piso o una casa en el país de origen;
  • documentos: obtención de certificados duplicados, títulos y justificantes, y solicitud de apostillas;
  • herencias: aceptación de la herencia y tramitación del expediente sucesorio ante notario;
  • bancos y finanzas: cancelación de cuentas y gestión de depósitos;
  • juzgados y organismos: representación ante tribunales y ante los organismos de pensiones y tributarios.

Un caso frecuente aparte es el poder para solicitar documentos desde Ucrania: sobre ese trámite tenemos un artículo detallado, y aquí analizamos el otorgamiento del documento que lo hace posible.

Dos vías: notario español o consulado

Desde España, un poder para otro país se otorga de dos maneras y cada una tiene su lógica:

CriterioNotario españolConsulado de su país
CitaNormalmente de 1 a 3 días hábilesLa lista de espera puede durar semanas
Validez en el extranjeroRequiere apostilla y, por regla general, traducciónVálido de inmediato, sin apostilla
Idioma del documentoEspañol o texto bilingüeIdioma de su país
Cobertura geográficaHay notarios en todas las ciudadesSolo en ciudades con consulado
Plazo totalReferencia de 1 a 2 semanas con la apostillaDepende de la lista de espera para la cita

Conclusión práctica: si hay cita consular disponible pronto y le resulta cómodo desplazarse, el consulado ahorra pasos. Si el tiempo apremia o las citas se alargan meses, la vía del notario español con apostilla resulta más rápida y previsible.

Otorgamiento ante notario español: paso a paso

  1. Se prepara el borrador del texto. Se determinan el apoderado (nombre y datos), el alcance de las facultades y el plazo de vigencia. Es la fase más importante: una redacción demasiado estricta es el motivo principal por el que los organismos del país de origen rechazan al representante.
  2. Cita con el notario. Puede localizar una notaría en el portal oficial del notariado, notariado.org, donde también hay un buscador de notarios por idiomas.
  3. Firma. Usted acude con el pasaporte en vigor (el NIE es recomendable, pero por lo general no es obligatorio). Si no habla español, el notario recurre a un intérprete o se firma un texto bilingüe. El trámite dura entre 20 y 40 minutos.
  4. Entrega de la copia autorizada, la copia oficial del poder con la firma y el sello del notario. Es precisamente la que se envía después a apostillar.

Consejo: pida con antelación a la parte receptora (notario, registro civil o banco del país de origen) sus exigencias sobre la redacción y trasládeselas a quien prepare el borrador. Eso ahorra un segundo viaje a la notaría.

Poderes bilingües

Para los documentos destinados a Ucrania o a otro país resulta cómodo el formato a dos columnas: a la izquierda el texto español y a la derecha la traducción al ucraniano o al ruso. Ventajas de este formato:

  • usted entiende cada palabra del documento que firma, de modo que no hace falta intérprete en la cita;
  • en el país de destino no hay que encargar una traducción aparte del cuerpo del documento: solo queda por traducir la apostilla (y a veces se admite incluso sin ella, conviene confirmarlo);
  • se reduce el riesgo de discrepancias en la transcripción de nombres y direcciones.

Importante: el borrador bilingüe debe prepararlo un profesional que conozca los requisitos de ambos países. La traducción mecánica de las fórmulas jurídicas a menudo no coincide con lo que esperan los organismos ucranianos o kazajos.

Apostilla, traducción y envío

Para que un poder español surta efecto en el extranjero, tras la firma quedan tres pasos:

  1. Apostilla. Los documentos notariales los apostilla el Colegio Notarial del distrito correspondiente: así lo establece la normativa española sobre legalizaciones. Plazo de referencia: unos pocos días hábiles; también existe el procedimiento electrónico.
  2. Traducción. Si el documento no es bilingüe, en el país de destino hará falta una traducción con la forma que exija la normativa local (en Ucrania, traductor con legitimación notarial de la firma; en sentido inverso, en España, traductor jurado).
  3. Envío. El original de la copia autorizada con la apostilla se remite al apoderado por mensajería.

Revocación del poder

El poder puede revocarse en cualquier momento: ante cualquier notario se otorga una escritura de revocación. Comunique siempre la revocación al apoderado y, si es posible, a los organismos donde el poder haya podido presentarse. Para facultades importantes, como la venta de un inmueble, es prudente limitar desde el principio el plazo de vigencia del documento.

Cómo lo hace Krepko por usted

Nos ocupamos del proceso completo: confirmamos las exigencias de la parte receptora, preparamos el borrador bilingüe, pedimos la cita con el notario (incluidos los que hablan un idioma que usted entienda), gestionamos la apostilla en el Colegio Notarial, la traducción y el envío por mensajería al apoderado. Los actos con efectos jurídicos los ejecutan profesionales habilitados, abogados, gestores y traductores jurados, y el poder solo lo firma usted en persona ante el notario.

Consulte nuestro servicio de Notaría o déjenos su solicitud para que preparemos el poder a la medida de su caso desde la primera visita.

Preguntas frecuentes

Por regla general, no. Para otorgar un poder ante notario basta con un pasaporte en vigor que acredite su identidad. El NIE se hace constar si se tiene, pero su ausencia no suele impedir la firma de un poder destinado al extranjero.

Los servicios notariales se abonan según el arancel oficial y el importe final depende de la extensión y la complejidad del documento; la cifra exacta la indica cada notaría al pedir la cita. La apostilla y la traducción se pagan aparte, si son necesarias. Recomendamos pedir el presupuesto completo por adelantado.

Sí. España y Ucrania son parte del Convenio de La Haya, de modo que un poder con apostilla y traducción al ucraniano lo aceptan los organismos y los notarios ucranianos. Conviene confirmar con la parte receptora las exigencias sobre la redacción de las facultades antes de acudir al notario.

Sí. El notario debe asegurarse de que usted comprende el contenido del documento: se llama a un intérprete o se emplea un texto bilingüe a dos columnas. Nosotros preparamos los borradores bilingües por adelantado para que la firma se resuelva en una sola cita breve.

Ante cualquier notario se otorga una escritura de revocación. Es importante comunicar la revocación al apoderado y, en la medida de lo posible, a los organismos o contrapartes donde el poder haya podido utilizarse. Si el poder se ha usado en el extranjero, conviene enviar la comunicación de forma documentada.

Como referencia: cita y firma ante notario, de 1 a 3 días hábiles; apostilla en el Colegio Notarial, unos días más; traducción, de 1 a 3 días; más el envío por mensajería. En total suele ser una o dos semanas, y caben opciones urgentes si la cita y los textos están preparados de antemano.

Fuentes

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Déjenos su solicitud: la estudiamos gratis. Preparamos el texto bilingüe conforme a las exigencias de su país, pedimos la cita con el notario y gestionamos la apostilla y el envío. Lo hacemos por usted.

Consultar su caso

Este material tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Las exigencias de los organismos receptores varían según el país y la administración. Krepko organiza el proceso y asume la gestión, y los actos con efectos jurídicos los ejecutan profesionales habilitados: abogados, gestores y traductores jurados.

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