Alquiler de vivienda en España: contrato, fianza y derechos del inquilino
Los buenos pisos en España vuelan en un día y los propietarios piden un buen fajo de documentos y varios pagos de entrada. Explicamos cómo funciona el contrato de alquiler según la LAU, qué fianza es legal, quién paga a la agencia tras la Ley 12/2023 y qué derechos protegen al inquilino durante todos los años del contrato.
- El alquiler de vivienda de larga duración se rige por la LAU (Ley 29/1994): el inquilino puede prorrogar el contrato hasta 5 años y, si el propietario es persona jurídica, hasta 7.
- La fianza legal es una mensualidad; el propietario debe depositarla en el organismo de vivienda de su comunidad autónoma. Las garantías adicionales no pueden superar dos mensualidades.
- Tras la Ley 12/2023, los honorarios de la agencia en el alquiler de vivienda los paga el propietario, no el inquilino.
- Se puede dejar la vivienda antes de plazo a partir de los 6 meses, avisando con 30 días.
- Dentro del contrato la renta solo puede subirse por la actualización pactada en el propio contrato y dentro del índice oficial.
Qué hay que saber antes de buscar piso
El mercado del alquiler de larga duración en las grandes ciudades españolas es un mercado del propietario: a un buen piso llegan decenas de solicitudes y se elige a quien tiene los documentos preparados de antemano. El paquete estándar que piden propietarios y agencias:
- NIE o pasaporte;
- justificantes de ingresos: contrato de trabajo y últimas nóminas, declaración de autónomo o extractos bancarios;
- a veces, referencias de arrendadores anteriores o una garantía bancaria (aval bancario).
La referencia que manejan los propietarios: la renta no debería superar aproximadamente el 35-40% de los ingresos acreditados. Si todavía no tiene ingresos en España, la situación se salva con el pago de varios meses por adelantado (si se pacta), con un fiador o con un aval.
Un punto importante es el tipo de contrato. Para vivir de forma permanente necesita un contrato de arrendamiento de vivienda habitual (vivienda habitual) según la LAU, no un contrato de temporada (alquiler de temporada). El contrato de temporada no da derecho a la prórroga de 5 años y una parte de los propietarios lo usa para esquivar la protección del inquilino. Compruebe la redacción en la primera línea del contrato.
Y una regla de seguridad: no transfiera ninguna reserva por un piso que no ha visto; las estafas con alquileres son muy frecuentes.
El contrato de alquiler y la LAU: plazo de 5 años y prórrogas
La ley básica del alquiler de vivienda es la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) con sus reformas, incluidos el RDL 7/2019 y la Ley 12/2023. Las reglas clave para el inquilino:
- Plazo mínimo garantizado. Sea cual sea el plazo que figure en el contrato, el inquilino puede prorrogarlo año a año hasta 5 años (hasta 7 si el propietario es persona jurídica). Durante ese periodo el propietario no puede negarse a la prórroga, salvo casos concretos, por ejemplo la necesidad acreditada documentalmente de la vivienda para sí o para familiares cercanos, si así se hizo constar en el contrato.
- Prórroga automática después. Si al cumplirse los 5 (7) años nadie comunica la terminación, el contrato se prorroga año a año hasta 3 años más (prórroga tácita).
- Preavisos. Para no prorrogar el contrato tras el plazo básico, el propietario debe avisar con un mínimo de 4 meses y el inquilino, con 2 meses.
Antes de firmar compruebe: los datos exactos del propietario (si coinciden con la nota del registro o con el recibo del IBI), el inventario del mobiliario y del estado (inventario con fotos) y quién paga las cuotas de la comunidad y el impuesto IBI; por defecto son gastos del propietario, aunque a veces el contrato los traslada, y en tal caso debe constar por separado y con el importe indicado. Los contadores (luz, agua, gas, internet) los paga casi siempre el inquilino.
Fianza, depósito y pagos al firmar el contrato
El art. 36 de la LAU establece el depósito obligatorio: una fianza de una mensualidad para vivienda. El propietario no la guarda en su bolsillo: debe depositarla en el organismo de vivienda de su comunidad autónoma (cada comunidad tiene su organismo y su procedimiento). Es relevante para el inquilino: la fianza depositada es un argumento en una disputa sobre la devolución.
Además de la fianza, las partes pueden pactar una garantía adicional, pero en los contratos dentro del plazo básico está limitada a dos mensualidades. Y tras la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, los gastos de agencia y de formalización del contrato en el alquiler de vivienda corren a cargo del propietario.
| Pago de entrada | Importe | A quién va |
|---|---|---|
| Renta del primer mes | 1 mensualidad | Al propietario |
| Fianza (depósito obligatorio) | 1 mensualidad | Se deposita en el organismo autonómico |
| Garantía adicional | Hasta 2 mensualidades | Al propietario (según contrato) |
| Honorarios de agencia por la vivienda | 0 para el inquilino | Los paga el propietario (Ley 12/2023) |
Si le exigen un pago por búsqueda o por gestión, pida una justificación por escrito con la referencia a la norma.
Derechos del inquilino durante el contrato
Mientras usted paga la renta, la ley está de su parte. Garantías principales:
- Las reparaciones de conservación, a cargo del propietario. Todo lo necesario para la habitabilidad de la vivienda (caldera, instalación eléctrica, fugas, elementos estructurales) lo repara el propietario sin subir la renta. Al inquilino le corresponde el pequeño desgaste doméstico.
- Subida del precio, solo por actualización. La renta puede revisarse una vez al año y solo si el mecanismo figura en el contrato. Desde 2025 los nuevos contratos de vivienda se rigen por el índice oficial de alquiler que publica el INE; como referencia para 2026, consulte el valor vigente antes de la revisión.
- La venta del piso no desaloja al inquilino. Con carácter general, el nuevo propietario debe respetar el contrato en vigor dentro del plazo básico.
- Salida anticipada. A partir de los 6 meses de contrato puede desistir avisando con un mínimo de 30 días. La indemnización solo procede si está pactada en el contrato y no puede superar una mensualidad por cada año que reste.
- Derecho de adquisición preferente. Si el propietario vende el piso, el inquilino tiene por defecto derecho de compra en las mismas condiciones (tanteo y retracto), salvo que el contrato lo excluya.
Fin del contrato y devolución de la fianza
Para que la devolución de la fianza no acabe en disputa, deje constancia del estado del piso dos veces: al entrar y al salir. Funciona la combinación de inventario con fotos firmado por ambas partes y acta de entrega de llaves con fecha.
- Avise al propietario en el plazo que fije el contrato (y no más tarde de 2 meses antes del final del plazo si no quiere la prórroga automática).
- Entregue el piso en estado de desgaste normal: una limpieza a fondo y el arreglo de los pequeños desperfectos reducen mucho el riesgo de retenciones.
- Firme el acta de devolución de llaves y anote las lecturas de los contadores.
- Reciba la fianza: una referencia razonable es dentro del mes siguiente a la entrega. Si el retraso supera un mes, la cantidad devenga el interés legal.
El propietario puede retener de la fianza importes justificados documentalmente: rentas impagadas, facturas, daños que excedan el desgaste normal. El desgaste de la pintura o de los muebles por los años de uso no cuenta como daño.
Cómo Krepko lo hace por usted
Alquilar no es solo encontrar el anuncio. Es comprobar al propietario y el inmueble, leer el contrato antes de firmar, negociar las condiciones, los depósitos, el padrón en la nueva dirección y los contratos de luz, agua e internet. Krepko asume todo el proceso dentro del servicio de Inmuebles:
- comprobamos el inmueble y al propietario antes de entregar dinero alguno;
- revisamos el contrato de alquiler y corregimos las cláusulas de riesgo antes de la firma;
- acompañamos la entrega del piso, el inventario y el depósito de la fianza;
- tras la entrada, tramitamos el padrón y el cambio de titularidad de los suministros.
Las actuaciones con relevancia jurídica las realizan profesionales habilitados: abogados, gestores y traductores jurados. Si quiere alquilar sin sorpresas, déjenos su solicitud: lo estudiamos gratis, analizamos su situación y le proponemos un plan.
Fuentes
Preguntas frecuentes
La fianza obligatoria es una mensualidad (art. 36 LAU). Además, las partes pueden pactar una garantía adicional, pero en los contratos de hasta 5 años (7 si el propietario es persona jurídica) está limitada a dos mensualidades. En total, a la entrada suele pagarse: un mes por adelantado, la fianza y hasta dos meses de garantía adicional.
Sí. Según el art. 11 de la LAU, el inquilino puede desistir a partir de los 6 meses de contrato avisando al propietario con un mínimo de 30 días. Si el contrato prevé una compensación, no puede superar una mensualidad por cada año de contrato que reste (la parte proporcional para periodos inferiores al año).
Dentro de un contrato en vigor, el precio solo puede subirse una vez al año y solo si la actualización figura expresamente en el contrato. Desde 2025 la vivienda se rige por el índice oficial de alquiler que publica el INE; la referencia al IPC general ya no se usa en los contratos nuevos. Como orientación para 2026, consulte el índice vigente en la web del INE.
Con la entrada en vigor de la Ley 12/2023, los gastos de los servicios inmobiliarios y de la formalización del contrato en el alquiler de vivienda corren a cargo del propietario (nueva redacción del art. 20.1 LAU). Si la agencia exige al inquilino un pago por búsqueda o por gestión, es motivo para desconfiar y pedir una justificación por escrito.
La fianza se devuelve tras la entrega del piso; si el retraso supera un mes desde la devolución de las llaves, la cantidad devenga intereses. Empiece con una reclamación por escrito (por ejemplo, un burofax) con el inventario del estado de la vivienda y fotos. Si no hay respuesta, el asunto se resuelve por vía de reclamación y demanda: esos pasos con relevancia jurídica los realizan abogados habilitados.
Formalmente el contrato puede firmarse con el pasaporte. En la práctica, propietarios y agencias piden casi siempre el NIE, una cuenta bancaria española y justificantes de ingresos. El NIE también hará falta para pagar por banco y para los trámites posteriores, del padrón a los contratos de luz e internet.
¿Va a alquilar una vivienda en España?
Déjenos su solicitud: lo estudiamos gratis. Comprobamos el inmueble y el contrato antes de la firma, le explicamos cada pago y nos encargamos de los trámites, del inventario al padrón en su nueva dirección.
Contar mi casoEste material tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Las normas, los índices y las reglas regionales cambian y dependen de la comunidad autónoma y de su situación. Las actuaciones con relevancia jurídica las realizan profesionales habilitados: abogados, gestores y traductores jurados. Consulte las condiciones vigentes en los recursos oficiales o en una consulta con Krepko.
Artículos relacionados
¿Necesita ayuda con este tema?
Estudiamos su caso gratis y le decimos el coste y los plazos exactos. Respondemos por mensajería en 15 minutos en horario laboral.