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Importar y despachar un coche en España: la matriculación paso a paso

Traer su propio coche a España es posible, pero entre «ya ha llegado» y «circulo legalmente con matrícula española» hay toda una cadena: aduana, impuestos, ficha reducida, ITV y alta en la DGT. El coste del recorrido depende de si el coche viene de la UE o de un tercer país y de si usted se traslada con sus enseres. Repasamos los dos escenarios con cifras.

Equipo KrepkoActualizado: 2026-08-0410 min
Lo esencial en breve
  • Desde la UE no hay aduana: solo se paga el impuesto de matriculación según el CO2 (0-14,75%, modelo 576) más el IVA del 21% si el coche es «nuevo» según los criterios de la UE.
  • Desde terceros países (incluidos Ucrania y el Reino Unido): arancel del 10% e IVA del 21% en la aduana y, después, el mismo impuesto de matriculación y el alta.
  • Legalización técnica: ficha técnica reducida emitida por un ingeniero, ITV específica de importación y, después, matriculación en la DGT (tasa 1.1, 99,77 euros).
  • En un traslado de residencia con el coche particular existe una franquicia: sin arancel, sin IVA y sin impuesto de matriculación si se cumplen las condiciones (12 meses fuera de la UE, 6 meses de titularidad, prohibición de venta durante 12 meses).
  • Un residente no puede circular de forma permanente con matrícula extranjera: el coche hay que darlo de alta en España.

Dos recorridos: desde la UE y desde terceros países

La primera pregunta, la que determina todo el presupuesto: de dónde viene el coche.

  • De un país de la UE (Alemania, Polonia, Francia...): no hay despacho de aduana en absoluto, porque es mercado interior. Quedan los impuestos (en algunos casos el IVA y casi siempre el impuesto de matriculación) y la legalización técnica.
  • De un tercer país (Ucrania, Reino Unido, Suiza, Estados Unidos...): importación completa, con declaración aduanera DUA, arancel, IVA y solo después todo lo demás.

La parte común a los dos recorridos: la ficha reducida española, la inspección ITV, el impuesto de matriculación (IEDMT) y el alta en la DGT.

Entrada desde la UE: matices del IVA para coches nuevos y usados

Dentro de la UE no hay aranceles, pero con el IVA existen tres escenarios:

  • Coche usado comprado a un particular. Criterios de «usado» según las normas de la UE: más de 6 meses de antigüedad y más de 6000 km recorridos. El IVA español no se paga en absoluto: solo queda el IEDMT.
  • Coche usado comprado a un concesionario. El IVA ya va incluido en el precio y se ha ingresado en el país de compra (régimen general o régimen del margen). En España no hay que pagar IVA adicional.
  • Coche «nuevo» (menos de 6 meses de antigüedad o menos de 6000 km). Según las normas de la UE, el IVA se paga en el país de destino: en España se presenta el modelo 309 y se ingresa el IVA del 21%, mientras que el IVA pagado en el país de compra debe devolverlo el vendedor o la administración tributaria de aquel país.

Conclusión práctica: lo más rentable es traer de la UE precisamente un coche usado comprado a un particular, porque la parte fiscal se reduce al impuesto de matriculación.

Despacho de aduana desde fuera de la UE: DUA, arancel, IVA

Un coche procedente de Ucrania, del Reino Unido o de Estados Unidos pasa un despacho de aduana completo en el primer punto de entrada o en el puerto o aeropuerto español:

  1. La declaración DUA la presenta un agente de aduanas o usted mismo; se acompaña de la factura o del contrato de compraventa, de la documentación técnica y de los justificantes del valor y del transporte.
  2. Arancel: para los turismos es habitualmente el 10% del valor en aduana (precio más transporte más seguro). Para los vehículos originarios de países con acuerdos comerciales con la UE puede haber tipos reducidos acreditando el origen.
  3. IVA del 21%: sobre el valor en aduana más el arancel.

Ejemplo orientativo: un coche de 10 000 euros con 1000 euros de transporte. Arancel del 10% = 1100 euros; IVA del 21% sobre 12 100 = 2541 euros. En total, en la aduana, unos 3641 euros.

Impuesto de matriculación: el impuesto de alta según el CO2

El IEDMT (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte) se paga al dar de alta el coche por primera vez en España, sin importar si procede de la UE o de un tercer país. El tipo depende de las emisiones oficiales de CO2 (ciclo WLTP):

Emisiones de CO2 (WLTP)Tipo del IEDMT
Hasta 120 g/km (y vehículos eléctricos)0%
121-159 g/km4,75%
160-199 g/km9,75%
200 g/km o más14,75%

La base es el valor del coche; para los usados se toma el valor de mercado de las tablas oficiales de Hacienda, con el ajuste por antigüedad. La declaración es el modelo 576 ante la AEAT y se presenta por vía electrónica antes de acudir a la DGT. Para los coches con tipo cero, en lugar del 576 se presenta una solicitud de no sujeción (modelo 05/06).

Ficha reducida, ITV y alta en la DGT

  1. Ficha técnica reducida. Un ingeniero titulado elabora la ficha técnica del coche con el formato español, a partir de la documentación y del certificado europeo de conformidad (CoC). Para los coches sin CoC (parte de los vehículos de terceros países) puede hacer falta una homologación individual, más larga y más cara.
  2. ITV de importación. En la estación de ITV se cotejan el VIN, las características y el equipamiento con la ficha reducida; el resultado es la tarjeta ITV española.
  3. Pago de impuestos. El IEDMT (modelo 576), para los terceros países el justificante de los pagos aduaneros (DUA) y, además, el impuesto municipal IVTM del ejercicio en curso.
  4. Matriculación en la DGT. Solicitud, tasa 1.1 (referencia: 99,77 euros), NIE o TIE y padrón, junto con toda la documentación reunida. El resultado es el permiso de circulación y la matrícula española.

El plazo realista de toda la cadena va de 2 o 3 semanas para un coche de la UE con CoC hasta 1,5 o 2 meses para un vehículo de un tercer país con homologación individual.

Beneficio por traslado de residencia (cambio de residencia)

Si usted se traslada a España para residir de forma permanente desde un país ajeno a la UE y trae su coche particular, puede solicitar la franquicia: la exención del arancel y del IVA en la aduana y también del impuesto de matriculación. Condiciones según las normas de la AEAT:

  • haber residido fuera de la UE al menos 12 meses seguidos;
  • haber comprado el coche pagando los impuestos del país de origen y haberlo tenido en uso un mínimo de 6 meses antes del traslado;
  • que la entrada se produzca dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que se establece la residencia en España;
  • que tras la entrada el coche no se venda, no se alquile ni se ceda durante 12 meses.

La franquicia del arancel y del IVA se solicita en la propia declaración DUA, y la exención del IEDMT mediante una solicitud aparte ante la AEAT antes del alta. Harán falta pruebas de la residencia anterior y de la titularidad del coche. Es el escenario de importación más ventajoso, siempre que la documentación se prepare con cuidado.

Cómo lo hace Krepko por usted

Traer un coche es un encadenamiento de aduana, Hacienda, ingeniero, ITV y DGT en el que cada paso depende del anterior. Dentro del área de «Vehículos», Krepko lleva el proceso completo:

  • calculamos el presupuesto total antes de la entrada: arancel, IVA, IEDMT según el CO2 y parte técnica;
  • comprobamos si usted encaja en la franquicia por traslado y reunimos la base probatoria;
  • organizamos el DUA con un agente de aduanas, la ficha reducida y la cita de la ITV;
  • presentamos el modelo 576 y tramitamos la matriculación en la DGT hasta la entrega de las placas.

Las actuaciones con relevancia jurídica las realizan profesionales habilitados: abogados, gestores y traductores jurados. ¿Piensa traer su coche? Déjenos su solicitud: la estudiamos gratis y le diremos cuánto costará exactamente su caso.

Fuentes

Preguntas frecuentes

Desde un país ajeno a la UE, en la aduana se pagan el arancel del 10% para los turismos y el IVA del 21% sobre el valor del coche incluidos el arancel y el transporte. Después vienen el impuesto de matriculación según el CO2 (0-14,75%), la legalización técnica (ficha reducida, ITV) y la tasa de la DGT. En un traslado de residencia con el coche particular cabe la franquicia: en ese caso no se pagan ni el arancel, ni el IVA, ni el impuesto de matriculación si se cumplen las condiciones.

Si el coche es usado (más de 6 meses de antigüedad y más de 6000 km recorridos) y se ha comprado a un particular en un país de la UE, el IVA español no se paga. Si el coche es «nuevo» según los criterios de la UE (menos de 6 meses o menos de 6000 km), el IVA del 21% se paga en España con el modelo 309, aunque el impuesto ya se hubiera ingresado en el país de compra, donde después se devuelve.

Por las emisiones de CO2 (WLTP): hasta 120 g/km, 0%; de 121 a 159 g/km, 4,75%; de 160 a 199 g/km, 9,75%; a partir de 200 g/km, 14,75%. La base es el valor del coche; para los usados se emplea el valor de mercado de las tablas oficiales. La declaración es el modelo 576 ante la AEAT antes del alta. Los vehículos eléctricos suelen quedar en el 0%.

Es la ficha técnica del coche para España, que elabora un ingeniero titulado a partir de la documentación y del certificado europeo de conformidad (CoC). Con la ficha reducida el coche pasa la ITV específica de los vehículos importados, donde se cotejan el VIN y las características. Sin esa etapa, la DGT no dará de alta el vehículo.

Las condiciones principales: haber residido fuera de la UE un mínimo de 12 meses seguidos, que el coche haya sido de su propiedad y de su uso durante al menos 6 meses antes del traslado, que la entrada se produzca dentro de los 12 meses siguientes al establecimiento de la residencia y que el coche no se venda ni se ceda durante los 12 meses posteriores a la entrada. La franquicia se solicita al presentar la declaración aduanera; para el impuesto de matriculación, la exención se tramita aparte ante la AEAT.

Un turista o un no residente, sí, dentro del periodo de estancia autorizado. Un residente en España, no: el coche que utiliza un residente debe darse de alta en España, con una referencia de un mes desde el inicio de su uso en el país, y el incumplimiento supone multas e inmovilización. Para los ucranianos con protección temporal existen flexibilizaciones transitorias: conviene comprobar el procedimiento vigente.

¿Quiere traer su coche a España?

Déjenos su solicitud: la estudiamos gratis. Calcularemos todos los pagos para su coche, comprobaremos su derecho a la franquicia por traslado y lo llevaremos por la aduana, la ITV y la DGT hasta la matrícula española.

Consultar su caso

Este material tiene carácter informativo. Los tipos, las tasas y el orden de los trámites de la AEAT y de la DGT cambian; contrástelos en sede.agenciatributaria.gob.es y en sede.dgt.gob.es. Las actuaciones con relevancia jurídica las realizan profesionales habilitados: abogados, gestores y traductores jurados.

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